• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Castellón de la Plana/Castelló de la Plana
  • Ponente: MANUEL GUILLERMO ALTAVA LAVALL
  • Nº Recurso: 270/2022
  • Fecha: 23/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
  • Nº Recurso: 202/2022
  • Fecha: 23/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VIEJO LLORENTE
  • Nº Recurso: 1401/2022
  • Fecha: 23/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala absuelve al recurrente, al considerar que los indicios que existen en su contra no son concluyentes, puesto que en las concretas circunstancias de caso examinado no se puede descartar una hipótesis alternativa más favorable, en concreto en el caso examinado una situación consumo compartido que se considera plausible en las extraordinarias circunstancias del confinamiento provocado por la crisis sanitaria COVID-19. Con referencias a la jurisprudencia del TS, la Sala recuerda que "no es ajena al derecho a la presunción de inocencia la necesidad de refutar cumplidamente las hipótesis alternativas aducidas que tengan un nivel razonable de probabilidad, objetivamente contempladas; no, aquéllas que según máximas de experiencia puedan ser descartables por inverosímiles o por ser tan altamente improbables que nadie las consideraría seriamente. La ausencia de una justificación de la certeza de la Sala convincente y concluyente no escapa a la tutela obtenible bajo el paraguas de la presunción de inocencia. La no refutación de la hipótesis alternativa aducida sólidamente por la defensa convierte a la conclusión condenatoria en carente del soporte suficiente por ser excesivamente abierta".
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA SOLEDAD GAMO SERRANO
  • Nº Recurso: 578/2022
  • Fecha: 23/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de apelación formulado contra la sentencia del Juzgado, con revocación d ela misma y estimación del recurso contencioso interpuesto contra la desestimación por silencio de la reclamación de responsabilidad patrimonial, que se anula reconociendo el derecho de la mercantil actora a ser indemnizada, por los daños y perjuicios dimanantes de la denegación de la licencia, fijando una cantidad a abonar por el Ayuntamiento. La viabilidad de la acción de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública requiere la efectiva realidad del daño o perjuicio, que el daño o lesión patrimonial sufrida por el reclamante sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, ausencia de fuerza mayor y que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar el daño, siendo el requisito esencial y determinante para que pueda apreciarse la responsabilidad patrimonial en estos casos la antijuridicidad del perjuicio, que la jurisprudencia viene excluyendo cuando existe una actuación razonada y razonable de la Administración. Concurren en este caso de los presupuestos que legitiman la exacción de responsabilidad patrimonial de la Administración pública municipal, pues no había razón para denegar estaciones de servicio independientes, fijándose la cantidad indemnizatoria del daño emergente y lucro cesante padecido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: PABLO SURROCA CASAS
  • Nº Recurso: 829/2022
  • Fecha: 23/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda sobre despido por transgresión de la buena fe contractual por el hecho de que a pesar de haber presentado fiebre y ser contacto estrecho con personas que fueron positivas en COVID-19, permaneció en el centro trabajo sin comunicar sus síntomas a sus superiores, habiéndose constatado después que dio positivo en COVID-19. Frente a la citada sentencia se interpone recurso de Suplicación por la trabajadora que entiende que la sanción es desproporcionada. La Sala estima el recurso entiende que a la hora de revisar la valoración de la gravedad y culpabilidad del incumplimiento contractual sancionado disciplinariamente por el empresario, debe atenderse a las circunstancias del caso concreto, lo que implica un examen casuístico en función de una pluralidad de factores que pueden variar de un supuesto a otro y que la aplicación de la denominada teoría gradualista implica lograr la plena adecuación entre los hechos, la persona afectada y su impacto contractual. En el caso en concreto entiende la Sala que la imprudencia de la actora no tiene la suficiente gravedad y culpabilidad a efectos de justificar su despido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: LUIS RIVERA ARTIEDA
  • Nº Recurso: 691/2021
  • Fecha: 23/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: FRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
  • Nº Recurso: 252/2022
  • Fecha: 23/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ANTONIO ALONSO MARTIN
  • Nº Recurso: 221/2022
  • Fecha: 23/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: RAFAEL RUIZ GIMENEZ
  • Nº Recurso: 850/2021
  • Fecha: 23/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MIGUEL ALONSO DE LINAJE GONZALEZ
  • Nº Recurso: 298/2022
  • Fecha: 23/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia

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